martes, 20 de septiembre de 2011

Reglamento de la UNAD frente a las alternativas de grado. Encuentro 3

Reglamento general estudiantil.

Artículo 61. Definición de Trabajo de Grado. El trabajo de grado es un conjunto de actividades académicas debidamente planeadas, que tiene como propósito que el estudiante, en la parte final de sus estudios consolide su formación en la disciplina o profesión y realice un ejercicio exploratorio en una actividad profesional o disciplinaria. Considera como la producción intelectual del estudiante, la cual  resulta de un ejercicio académico orientado por un director de proyecto, con el fin de integrar y aplicar los conocimientos y competencias desarrolladas en el transcurso de un programa formal a nivel de tecnología, grado o postgrado. El trabajo de grado es requisito para acceder al título en el programa académico correspondiente y en cualquiera de sus alternativas. Como resultado de este ejercicio se genera un documento escrito, sometido a evaluación y sustentación.

Artículo 62. Alternativas de trabajo de grado. La universidad ofrece las siguientes alternativas de trabajo de grado:

a)    Proyecto aplicado: a través de esta alternativa de grado se busca la transferencia de conocimiento y desarrollo tecnológico en la solución de problemas previamente identificados, en un determinado campo del conocimiento o de práctica social..
b)    Proyecto de Investigación: Un proyecto de investigación es un procedimiento científico destinado a recabar información y formular hipótesis sobre un determinado fenómeno social o científico.

c)    Experiencia profesional dirigida: consiste en el desempeño profesional programado y asesorado por la universidad y un establecimiento, organización o institución en convenio interinstitucional, con el fin de que el estudiante, desde un cargo o mediante funciones asignadas, tenga la oportunidad de poner en práctica y demostrar las competencias en que ha sido formado, aplicándolas sistemáticamente a la solución de un problema específico del establecimiento.


d)    Monografía:   es una investigación de carácter bibliográfico a la cual se le pueden adicionar citas  testimoniales en caso de que el tema lo requiera, que a partir de una investigación crítica del estado del arte, sistematiza soluciones o enfoques para abordar problemas del entorno o áreas temáticas de frontera en el currículo de un programa formal.

e)    Créditos de posgrado en el nivel de Especialización: el estudiante de un programa de formación profesional tendrá la opción de cursar y aprobar diez (10) créditos académicos de un programa de posgrado de la UNAD

f)      Curso de profundización: el estudiante de un programa de formación profesional tendrá la opción de cursar y aprobar un curso de profundización de alto nivel con la asignación de diez (10) créditos académicos, diseñado de manera especial por la respectiva Escuela, como alternativa de trabajo de grado y cuyo objeto de conocimiento se centrará en los campos o áreas de formación disciplinaria o profesional específica.

Artículo 63. Etapas alternativas de grado. Las diferentes alternativas de trabajo de grado involucran las siguientes etapas:
a) Presentación, análisis y aprobación de la propuesta.
b) Desarrollo del trabajo.
c) Evaluación del trabajo.
d) Sustentación, para el caso de las alternativas Proyecto Aplicado, Proyecto de Investigación y Monografía.

Artículo 64. Reconocimientos al trabajo de grado. El trabajo de grado puede ser valorado como Meritorio o Laureado. Para esto, el jurado o el tutor del trabajo de grado recomendará, la valoración Meritoria o Laureada del trabajo de grado al Comité Seccional de Investigación Formativa y este, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde la notificación por parte del jurado o tutor, emitirá el concepto respectivo que será formalizado por el Consejo de Escuela respectivo.


Artículo 65. Propiedad intelectual. El trabajo de grado es propiedad intelectual de la institución, la cual podrá publicar en forma parcial o total la obra, haciendo constar los créditos correspondientes de autoría.

Artículo 66. Exoneración del trabajo de grado. Se exonera del requisito del trabajo de grado al estudiante que por su resultado en las pruebas de ECAES se ubique dentro de los diez (10) mejores lugares o puntajes entre todas las instituciones de educación superior que participan en el evento a nivel nacional

Artículo 67. Reglamentación. El Consejo Académico en el Reglamento Académico de la Universidad establecerá las condiciones de análisis, presentación, aprobación y demás aspectos inherentes al proceso de trabajo de grado.

Reglamento académico  de la UNAD

Artículo 16. Trabajos de grado. El comité académico y de investigación seccional será el encargado, dentro de sus funciones, de velar por el buen desarrollo de todos los proyectos de grado y de resolver las diferentes situaciones que se puedan  presentar, relacionadas con las diferentes alternativas de grado.

Artículo 17. Para todas las alternativas de trabajo de grado se requiere que el estudiante presente, ante la coordinación del programa, una propuesta de trabajo de grado para su respectiva aprobación por parte del comité académico y de investigación seccional.


Artículo 18. Apoyo para el desarrollo del trabajo de grado. Para el desarrollo de las diferentes alternativas de grado, el estudiante contará con el apoyo de los siguientes profesionales:

a)    Para las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigación y Monografía, con el director de Trabajo de Grado, quien podrá estar o no vinculado a la Institución, y su función será asesorar, orientar y hacer seguimiento al desarrollo del trabajo de grado, también, participar en la sustentación y, además, será el responsable institucional de la calidad del proceso y del resultado del trabajo.


b)     Para la alternativa de Experiencia profesional dirigida, con un Tutor de la institución y un funcionario de la entidad donde se desarrollará la práctica, quienes realizarán el seguimiento y evaluación de las competencias desarrolladas por el estudiante.


c)     Para las alternativas de Créditos académicos y Curso de actualización, con Tutores que orientarán los respectivos cursos.


Artículo 19. Las responsabilidades específicas del Director o Asesor del trabajo de grado, relacionadas con las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de Investigación, Monografía y Práctica profesional dirigida, son, entre otras:

a) Concertar con el estudiante la programación de las asesorías que se harán
efectivas en el desarrollo del trabajo de grado.

b) Asesorar al estudiante en la selección y acceso a las mejores y más pertinentes
fuentes de información, para el trabajo de grado.

c) Realimentar los informes de avance que presenta el estudiante.

d) Asesorar metodológicamente al estudiante para asegurar el logro de los
objetivos.

e) Realizar la revisión general del trabajo desarrollado y orientar su adecuada
presentación para la evaluación concerniente.

f) Avalar, con su nombre, la calidad del trabajo realizado por el estudiante y enviar
informe a la coordinación académica y de investigación.

g) Participar en la sustentación del trabajo de grado que así lo amerite.


Artículo 20. Las responsabilidades del estudiante que desarrolla las alternativas
de Proyecto aplicado, Proyecto de investigación, Monografía y Práctica profesional
dirigida, son, entre otras:

a) Enviar informes de avance al director del trabajo de grado, según el cronograma
concertado para este efecto.

b) Poner en conocimiento del Director o Asesor del trabajo de grado, cualquier
problema que pueda incidir en los resultados esperados.

c) Cumplir las orientaciones del Director o Asesor del trabajo de grado, dentro de
los plazos estipulados.

d) Cumplir con los protocolos o metodologías requeridas según las características
disciplinarias del trabajo en ejecución, y llevar una base de datos adecuada de la
información acumulada.

e) Organizar la logística necesaria para llevar a cabo el trabajo de campo.

f) Entregar el producto final del trabajo, para la revisión por parte del Director o
Asesor asignado y realizar los ajustes a que haya lugar.

g) Sustentar su trabajo de grado, cuando se amerite tal tipo de presentación.

h) Cumplir las demás orientaciones que establezca la Escuela para el desarrollo
del trabajo de grado.

i) Cumplir con las obligaciones pactadas con el establecimiento, organización o
gremio, en el caso de la práctica profesional dirigida.

Artículo 21. Los Tutores que orientan las alternativas de grado de créditos de postgrado en el nivel de Especialización y de Curso de Actualización, deberán realizar, a través de los multiformatos, el acompañamiento a los procesos de aprendizaje de los estudiantes de los cursos a cargo, mediante la puesta en funcionamiento de estrategias de asesoría en las temáticas de los cursos, la orientación sobre los métodos de estudio, el seguimiento, la evaluación y la retroalimentación de las competencias que el estudiante va asumiendo, acorde con los parámetros establecidos por la institución.

Artículo 22. Las responsabilidades de los estudiantes en las alternativas de grado
de Créditos de postgrado en el nivel de Especialización y de Curso de Actualización, son:

a) Realizar procesos de reconocimiento del material didáctico de los cursos académicos que matricula.

b) Diseñar planes de trabajo académico para generar procesos de aprendizaje, de
profundización y apropiación de los contenidos didácticos, de los cursos académicos matriculados.

c) Establecer líneas de trabajo para el desarrollo de actividades académicas de transferencia de conocimiento, de situaciones conocidas a situaciones desconocidas, en cada uno de los cursos académicos que matricula.

d) Desarrollar las actividades relacionadas en la guía didáctica, de acuerdo con el
cronograma establecido.

Artículo 23. En el caso de las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigación y Monografía, una vez el Director del proyecto de grado ha conceptuado favorablemente sobre el resultado obtenido, se procederá a la  asignación de un (1) jurado calificador, el cual será seleccionado, nombrado y notificado por el Comité Académico y de Investigación Seccional, en un plazo de diez (10) días calendario, desde el recibimiento del aval por parte del Director del proyecto de grado; los jurados nombrados entregarán el resultado de la evaluación en un tiempo no mayor a veinte (20) días calendario a partir de la notificación.

Artículo 24. Los jurados son docentes, tutores o pares académicos, vinculados o no a la institución, que por su formación y experiencia disciplinar están académicamente habilitados para evaluar el trabajo de grado y, sus responsabilidades son, entre otras:

a) Conceptuar sobre el trabajo de grado asignado.

b) Informar las recomendaciones y correcciones que considere adecuadas para
    mejorar el trabajo de grado.

c) Verificar que las correcciones exigidas se efectúen de manera apropiada.

d) Participar en la sustentación del trabajo de grado, y verificar la calidad
     Argumentativa del estudiante.

Artículo 25. Una vez los jurados han evaluado el producto del trabajo realizado por el estudiante, notificarán los resultados al estudiante y al Coordinador de programa. El Coordinador de programa procederá a realizar las citaciones y publicaciones  respectivas para el proceso de sustentación y tendrá un plazo de quince (15) días calendario para llevar a cabo todo el proceso relacionado con la sustentación. Para la sustentación es requisito indispensable haber obtenido una nota en el producto desarrollado, igual o superior a tres punto cinco (3.5) y que el estudiante haya cursado el 100%del plan de estudios.

Artículo 26. El resultado de las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigación y Monografía, se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios
:
a) El título del trabajo debe especificar con precisión los alcances y el contexto de aplicación del trabajo.

b) La justificación del trabajo debe mostrar coherencia y pertinencia, respecto a las necesidades u oportunidades del contexto para el cual se buscan resultados.

c) El cumplimiento adecuado de los objetivos y el alcance, planteados en la     propuesta.

d) La descripción de procedimientos o la metodología y diseños para alcanzar el logro de los objetivos buscados, deben ser presentados con suficiente detalle, como para poder conceptuar sobre la validez de la información o de los resultados logrados.

e) El análisis de la información debe hacerse con métodos idóneos, y verificar cuidadosamente la validez y la confiabilidad de los datos. Este aspecto da una buena idea sobre la competencia del autor del trabajo y sobre su objetividad o ausencia de sesgos personales.

f) Solidez y consistencia interna en el desarrollo conceptual y en las conclusiones y recomendaciones del trabajo de grado.

g) Originalidad, grado de actualización y aportes innovadores en el tema o, en la experiencia o producto desarrollado.

Artículo 27. La sustentación del trabajo de grado es un evento de carácter público, en el cual el estudiante sustenta su trabajo de grado, y demuestra sus competencias argumentativas, propositivas y profesionales específicas.

Artículo 28. Cuando el trabajo de grado haya sido elaborado en grupo, la nota definitiva será individual para cada miembro del grupo.

Artículo 29. Para aprobar la sustentación del trabajo de grado, el estudiante deberá obtener una nota igual o superior a tres punto cinco (3.5). En caso de que el  estudiante no apruebe la sustentación, se le citará nuevamente a sustentar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Si dicha situación persiste, el estudiante deberá desarrollar un nuevo trabajo de grado, en un término máximo de dos períodos académicos.

Artículo 30. Requisitos para el desarrollo de la Experiencia Profesional Dirigida:

a) Presentar una carta de compromiso de la entidad facilitadora para el desarrollo de la experiencia profesional, con mención de obligaciones y derechos de las dos partes, cronograma de trabajo, sistema de evaluación, dedicación y duración, forma de pago y certificación sobre el logro de las competencias profesionales a desarrollar.

b) Carta de aceptación de un funcionario del establecimiento, organización o gremio, quien será el asesor del trabajo realizado.

c) La Experiencia profesional dirigida, deberá estar relacionada con el ejercicio profesional del programa que está realizando.

d) Durante el desarrollo de esta alternativa de grado, el estudiante deberá presentar informes mensuales, sobre las actividades desarrolladas.

Artículo 31. La calificación del desempeño tendrá como fundamento las competencias que el estudiante desarrolló durante este ejercicio y será asignada por el funcionario del establecimiento, organización o gremio, donde se realiza la
práctica, y por el tutor de la UNAD.

Artículo 32. El tiempo mínimo para la realización de la Experiencia profesional dirigida será de seis (6) meses con dedicación de tiempo completo o, un (1) año con dedicación de medio tiempo.

Artículo 33. La calificación definitiva del trabajo de grado será de la siguiente forma:

a) Proyecto aplicado, Proyecto de investigación y Monografía: el (60%) corresponde al trabajo desarrollado y el (40%) a la sustentación.

b) Experiencia profesional dirigida: el 100% corresponde al desempeño del estudiante durante el desarrollo de las actividades en el establecimiento, organización o gremio.

c) Créditos académicos y Curso de actualización: el 100% corresponde al promedio de las calificaciones de los cursos académicos matriculados y aprobados. Se deberá presentar un informe, no evaluable, acerca de las experiencias académicas del estudiante, el cual será un soporte documental de esta opción de grado. Este documento estará contenido en no más de cinco páginas.

Parágrafo 1. La nota mínima aprobatoria del trabajo de grado, será de tres punto cinco (3.5) o su equivalente en la escala cualitativa.

Artículo 34. Los estudiantes de los programas de formación profesional podrán optar por cualquiera de las alternativas propuestas.

Artículo 35. Los estudiantes de formación pos gradual a nivel de Especialización, podrán optar por las alternativas de Proyecto de investigación, Monografía o Experiencia profesional dirigida.

Artículo 36. El estudiante podrá inscribir o registrar la solicitud de trabajo de grado cuando haya cursado por lo menos el 95% de los créditos académicos del programa respectivo.

REGLAMENTO DE INVESTIGACION UNAD


Artículo 1. Definición de la investigación en la UNAD: La investigación en la UNAD se concibe como un proceso sistemático de producción de conocimiento, caracterizado por la rigurosidad metodológica, el trabajo en equipo, la validación por la comunidad científica, la creatividad, la innovación, la regulación ética, el compromiso con el desarrollo regional y el ejercicio pedagógico para el surgimiento de comunidades científicas y el fortalecimiento de las culturas académicas.

Artículo 2. Criterios: Son criterios de la investigación en la Universidad:

a) La investigación en la UNAD es el fundamento de la acción docente y de la proyección social dialógica e interactiva, que integradas aportan soluciones innovadoras a las problemáticas y necesidades cotidianas, científicas, tecnológicas, educativas y culturales y promueve la transferencia del conocimiento
científico y tecnológico en la solución de problemas locales, regionales, nacionales y globales de carácter social y productivo.

b) La investigación en la UNAD dinamiza el conocimiento de los contextos socioculturales para el desarrollo autónomo de las regiones y la construcción regional del proyecto de nación.

c) La investigación en la UNAD tiene como fundamento la apropiación crítica, de la realidad y del saber social existente, como garante para la innovación, transformación y transferencia del conocimiento y se desarrolla a partir de enfoques de investigación transdisciplinarios e interdisciplinarios que responden a las condiciones de los problemas complejos de la sociedad contemporánea.

d) La investigación en la UNAD opera en redes para la integración y formación de grupos inter, trans y multidisciplinarios e interinstitucionales alrededor del desarrollo de proyectos.

CAPÍTULO II
SISTEMA DE INVESTIGACIÓN EN LA UNAD

Artículo 3. Definición del Sistema de Investigación SIUNAD.
Es la estrategia organizacional que asegura el cumplimiento de objetivos, la sustentabilidad de la investigación, la pertinencia regional, nacional y global, la visibilidad y la distribución de los productos y/o avances científicos.

a) Construir, consolidar, dinamizar y sostener la comunidad académica unadista,
Fortaleciendo las capacidades individuales y colectivas para producir  Conocimientos pertinentes.

b) Aportar, desarrollar y transferir conocimientos y metodologías innovadoras en el
Campo disciplinar de que se tratare y en la metodología y prácticas de la  Educación Abierta y a Distancia.

c) Generar y participar en redes sostenibles y especializadas de conocimiento en el contexto de la educación abierta y a distancia.

Artículo 4. Estructura del SIUNAD. El sistema se basa en la dinámica de grupos de investigación y redes temáticas que motivan el trabajo individual y la producción de proyectos colaborativos de carácter internacional, nacional, regional e  interinstitucionales. A su vez los grupos y semilleros son nodos de redes por líneas de investigación, que apoyados en ejercicios colaborativos y de visibilidad, generan el flujo necesario para configurar comunidades de aprendizaje sostenible y pertinente a los retos y necesidades de la universidad y de la región, configurando de esta manera espacios de inteligencia social y regional.

Artículo 5. Gestión del SIUNAD. El sistema para su fomento, desarrollo y administración contará con la siguiente organización:
a) Comité nacional de investigación, organismo dedicado a la planeación, organización, y evaluación de actividades de fomento, apoyo y coordinación de la investigación en la Universidad, para lo cual podrá crear de manera transitoria o permanente comités de ética, editorial, científico, entre otros, así como, definir la vinculación de redes de laboratorios y de bibliotecas al ejercicio de la investigación en la UNAD.

b) Comité de investigación por cada zona, organismos responsables de la ejecución directa de las políticas y planes de investigación, la gestión, consolidación y  sostenimiento de los semilleros y grupos de investigación en las regiones.

c) Grupos de investigación, conjunto de profesionales que realizan un proyecto de investigación en una temática articulada a una línea o programa de investigación de la UNAD, cumpliendo un plan estratégico de largo o mediano plazo y que producen unos resultados de conocimiento verificables.

d) Redes de investigación, conjunto de grupos y semilleros de investigación articulados a un programa o proyecto de investigación, cumpliendo un plan estratégico de largo o mediano plazo.

e) Semilleros de investigación, núcleo colectivo básico de aprendizaje de una o varias disciplinas, constituidas para responder una pregunta, desarrollar una idea, un tema o una propuesta de investigación. Conformado por estudiantes vinculados a proyectos de investigación de un grupo, con la asesoría de un investigador u otro agente educativo.

Parágrafo. La conformación y operación de estos organismos será reglamentada
mediante Resolución de Rectoría y acorde con el Estatuto Organizacional.

CAPÍTULO III
DE LOS INVESTIGADORES
Artículo 6. Condición de investigador. La UNAD reconoce como investigadores a todos aquellos profesionales y auxiliares que integrados en grupos desarrollan proyectos investigativos pertinentes con el objeto, la misión y la visión institucional.
Los investigadores pueden ser externos, invitados o vinculados a la Universidad bien sea en la planta académica, directiva o administrativa.

Parágrafo 1. La UNAD dará prioridad a los funcionarios y docentes de planta, tutores y consejeros de tiempo completo o medio tiempo con un proyecto aprobado en  ejecución para que se dediquen en forma sistemática y permanente al desarrollo de actividades de investigación en los campos propios del quehacer y la misión de la Universidad.

Parágrafo 2. La UNAD fomentará la acción investigativa dentro de los parámetros
de libertad de investigación, autonomía y responsabilidad social.

Parágrafo 3. La asignación de tiempos para la investigación se debe realizar teniendo en cuenta los criterios técnicos definidos en el literal a) del artículo noveno del presente reglamento, donde se ponderen tanto los impactos
académicos derivados de la investigación, como los productos que hacen de la investigación una actividad visible y pública y los requerimientos de tiempo previstos en el proyecto.

CAPÍTULO IV
DE LAS LÍNEAS, PROGRAMAS, TIPOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 7. Líneas de Investigación. Son en términos generales, las ordenadoras de la actividad de investigación, con un eje temático y común de problemas que facilita la integración y continuidad de los esfuerzos en forma ordenada y sistemática, con el propósito de abordar en forma cooperada e interdisciplinaria un campo de  conocimiento alrededor de la cual se articulan investigadores, proyectos, problemas, metodologías y actividades de investigación que hacen posible la producción intelectual en un campo del saber.


Artículo 8. Programa de Investigación. En términos generales un Programa se define por la afinidad de temas, problemas y la necesidad de reunir una masa crítica de investigadores de diferentes disciplinas para explorar una temática o aplicar criterios metodológicos similares o novedosos. Responde a la necesidad de continuidad, coherencia, impacto y consolidación de las líneas de investigación en el mediano y largo plazo. Los programas a través de sus líneas y éstas con sus proyectos buscan equilibradamente el desarrollo de la investigación formativa y de la investigación propiamente dicha, en forma planificada retroalimentando los currículos, los procesos de docencia y transfiriendo sus resultados a la comunidad.

Artículo 9. Tipos de Investigación. En la UNAD la acción investigativa se efectúa
principalmente a través de los 05 siguientes tipos:

a) Investigación científica en sentido estricto. En la UNAD se concibe la investigación científica como la búsqueda y producción de conocimiento regida por los siguientes criterios técnicos:

1. Rigor metodológico
2. Construcción colectiva
3. Valoración de la comunidad científica nacional e internacional
4. Gestión en pro de la pertinencia, honestidad, equidad social
5. Ubicación en modalidades (básica y aplicada) y en campos propios del saber profesional y de las disciplinas que conforman las Escuelas.

b) Investigación formativa: En la UNAD se concibe la investigación formativa como el ejercicio pedagógico generado por los investigadores, grupos y redes de investigación con el propósito de incrementar la cultura investigativa y promover nuevas vocaciones en áreas de la ciencia y la tecnología.

Artículo 10. La investigación formativa se promueve desde:

a) Los componentes de los planes de estudios de los programas de postgrado

b) La participación de los docentes, tutores, consejeros y estudiantes en proyectos de pasantías (nacional o internacional)

c) La participación activa de los estudiantes en los semilleros asociados a grupos de investigación

d) El desarrollo de trabajos de grado en el nivel pos gradual articulados a las líneas y programas de investigación definidos por la universidad.


CAPITULO V
DE LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE INVESTIGACION

Artículo 11. Financiación de la Investigación. La UNAD asignará los recursos acordes con la organización y estructura del SIUNAD, con el plan de desarrollo institucional y el plan operativo de la unidad.

Artículo 12. Presupuesto. El presupuesto para el fomento y ejercicio investigativo en la UNAD, estará compuesto por:

a) Las partidas que le corresponden del presupuesto de funcionamiento asignado a la Universidad.

b) Otros recursos que se logren mediante convenios interinstitucionales del orden privado o estatal para la financiación y cofinanciación de la investigación.

c) Los recursos logrados por autogestión y autofinanciación.


CAPÍTULO VI
DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN


Artículo 13. Proyecto de investigación. El proyecto es la unidad básica de gestión y desarrollo de la investigación en la UNAD. Configura la base de la planeación y de la organización de la investigación. Los proyectos de investigación tienen como fin la  producción o validación de conocimiento en relación con una o varias disciplinas.

Artículo 14. Derechos de Autor. La UNAD se ajustará a legislación sobre derechos de autor y propiedad intelectual y la normatividad interna.

Artículo 15. Seguimiento, Evaluación y Control. El Consejo Académico, la Rectoría y la Vicerrectoría Académica y de Investigación, evaluarán y controlarán el desarrollo de las acciones del SIUNAD.

Artículo 16. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el acuerdo 017 de  junio 29 de 2005.